Impuesto de Patrimonio 2026: Quién Paga, Mínimo Exento y Novedades
El impuesto de patrimonio grava la riqueza neta de las personas físicas que supera un determinado umbral. En 2026, el mínimo exento general es de 700.000 euros, más una exención de 300.000 euros por la vivienda habitual. Sin embargo, las diferencias entre comunidades autónomas son abismales: desde la bonificación del 100% en Madrid hasta tipos del 3,5% en Extremadura. Te explicamos quién paga, cuánto y las novedades de este año.
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¿Quién está obligado a pagar el impuesto de patrimonio?
Estás obligado a declarar si se cumple alguna de estas condiciones:
- Tu patrimonio neto supera 2.000.000 € en valor bruto (tienes que declarar aunque no pagues).
- Tu cuota resultante es positiva tras aplicar el mínimo exento y deducciones.
En la práctica, pagas si tu patrimonio neto supera 700.000 € (mínimo exento general) sin contar los primeros 300.000 € de tu vivienda habitual.
Ejemplo: Si tienes un patrimonio de 1.200.000 € incluida tu vivienda valorada en 400.000 €, el cálculo sería: 1.200.000 − 300.000 (exención vivienda) − 700.000 (mínimo exento) = 200.000 € de base liquidable sobre la que tributarías.
Tipos impositivos y tramos del impuesto de patrimonio
| Base liquidable | Tipo estatal |
|---|---|
| Hasta 167.129 € | 0,2% |
| 167.129 – 334.253 € | 0,3% |
| 334.253 – 668.500 € | 0,5% |
| 668.500 – 1.337.000 € | 0,9% |
| 1.337.000 – 2.673.999 € | 1,3% |
| 2.673.999 – 5.347.998 € | 1,7% |
| 5.347.998 – 10.695.996 € | 2,1% |
| Más de 10.695.996 € | 3,5% |
Estos son los tipos estatales. Cada comunidad autónoma puede modificarlos, y de hecho la mayoría lo ha hecho. Madrid y Andalucía bonifican al 100%, mientras que otras comunidades aplican tipos superiores a los estatales.
Diferencias por comunidad autónoma
Las principales diferencias en 2026:
- Madrid: Bonificación del 100%. Efecto: no se paga nada.
- Andalucía: Bonificación del 100% desde 2023. No se paga.
- Cataluña: Tipos del 0,21% al 2,75%. Mínimo exento de 500.000 €.
- Comunidad Valenciana: Tipos del 0,25% al 3,5%. Sin bonificación general.
- Extremadura: Tipos del 0,3% al 3,75%. Los más altos de España.
- Galicia: Mínimo exento elevado a 700.000 €, tipos del 0,2% al 2,5%.
Importante: El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (patrimonio > 3 millones €) sigue vigente en 2026 como complemento para evitar la elusión en comunidades con bonificación.
Bienes exentos del impuesto de patrimonio
No computan en la base imponible:
- Vivienda habitual: Hasta 300.000 € de valor.
- Bienes del patrimonio histórico: Declarados BIC o incluidos en inventario.
- Empresa familiar / negocio profesional: Exenta si cumples requisitos de actividad y porcentaje de participación.
- Participaciones en sociedades: Exentas si posees al menos el 5% individual (o 20% familiar) y ejerces funciones directivas remuneradas.
- Obras de arte y antigüedades: En ciertos supuestos y catálogos oficiales.
- Derechos de contenido económico: Planes de pensiones, seguros de vida, etc., tienen tratamiento específico.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué patrimonio se paga el impuesto?
¿En Madrid se paga impuesto de patrimonio?
¿Cómo se valoran los inmuebles en el impuesto de patrimonio?
¿Se puede evitar el impuesto de patrimonio legalmente?
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