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Calculadora de la legítima hereditaria

La legítima es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos forzosos. Esta calculadora te permite determinar la cuantía de la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición según el derecho civil común y los derechos forales aplicables en 2026.

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¿Cómo funciona esta herramienta?

La legítima es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos forzosos. Esta calculadora te permite determinar la cuantía de la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición según el derecho civil común y los derechos forales aplicables en 2026. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.

¿Qué es la legítima y cómo funciona en España?

La legítima es la parte de la herencia que la ley española reserva obligatoriamente a ciertos herederos, llamados herederos forzosos. El testador no puede disponer libremente de esta porción, ni siquiera en testamento. Los herederos forzosos son:

  1. Los hijos y descendientes: Les corresponde dos tercios de la herencia (tercio de legítima estricta + tercio de mejora).
  2. Los padres y ascendientes: Solo si no hay hijos. Les corresponde la mitad de la herencia (un tercio si concurren con el cónyuge viudo).
  3. El cónyuge viudo: Tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (tercio de mejora si hay hijos, medio si solo hay ascendientes, o dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes).

Los tres tercios de la herencia en derecho común

En el derecho civil común (aplicable en la mayoría de España), la herencia se divide en tres tercios:

  • Tercio de legítima estricta: Se reparte a partes iguales entre todos los hijos. El testador no puede favorecerr a un hijo sobre otro en esta parte.
  • Tercio de mejora: También está reservado a los hijos o descendientes, pero el testador puede repartirlo desigualmente, favoreciendo a uno o varios de ellos.
  • Tercio de libre disposición: El testador puede dejarlo a quien quiera, incluso a personas ajenas a la familia.

Ejemplo: En una herencia de 300.000 € con 3 hijos, cada hijo tiene derecho a un mínimo de 33.333 € (un tercio de 100.000 €). El testador puede repartir los otros 100.000 € de mejora entre los hijos como prefiera, y los 100.000 € restantes a quien desee.

Diferencias en la legítima según el derecho foral

Varias comunidades autónomas tienen regulaciones diferentes sobre la legítima:

TerritorioLegítima de los hijosParticularidades
Derecho Común2/3 de la herenciaTercio de legítima estricta + tercio de mejora
Cataluña1/4 de la herenciaLegítima individual. Se puede pagar en dinero aunque no haya efectivo en la herencia
Aragón1/2 de la herencia (colectiva)El testador puede distribuirla libremente entre todos los descendientes
NavarraSimbólica (5 sueldos febles)Libertad de testar casi total. La legítima es puramente formal
País Vasco1/3 de la herenciaLey 5/2015 de Derecho Civil Vasco. Legítima colectiva
Galicia1/4 de la herenciaSimilar a Cataluña desde la reforma de 2006
BalearesVariable (1/3 a 1/2)Depende del número de hijos. Mallorca y Menorca difieren de Ibiza

Nuestra calculadora te permite seleccionar el derecho civil aplicable para obtener un cálculo ajustado a tu territorio.

Preguntas frecuentes

¿Se puede desheredar a un hijo en España?
Sí, pero solo por causas tasadas en el Código Civil (artículos 852-855): negar alimentos al testador, maltrato, injurias graves o haber perdido la patria potestad. La desheredación debe hacerse expresamente en testamento indicando la causa. Si el desheredado la impugna y no se prueba la causa, la desheredación se anula.
¿Qué ocurre si el testamento no respeta la legítima?
Los herederos forzosos pueden impugnar el testamento mediante una acción de reducción de legado o de complemento de legítima. El juez ajustará las disposiciones testamentarias para respetar la legítima, anulando legados o donaciones en lo necesario.
¿El cónyuge viudo hereda en propiedad o en usufructo?
El cónyuge viudo hereda en usufructo, no en propiedad (salvo que el testamento le deje el tercio de libre disposición). Si hay hijos, tiene el usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, usufructo de la mitad. Si no hay ninguno, usufructo de dos tercios.
¿Las donaciones en vida afectan a la legítima?
Sí, las donaciones hechas en vida se suman al caudal hereditario para calcular la legítima (colación de bienes). Si un hijo recibió una donación importante, se descuenta de su legítima. Si las donaciones exceden la parte de libre disposición, los herederos forzosos pueden pedir su reducción.
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