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Calculadora de pensión compensatoria

La pensión compensatoria se establece cuando el divorcio genera un desequilibrio económico entre los cónyuges. Esta calculadora te ayuda a estimar su cuantía y duración orientativas teniendo en cuenta la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la cualificación profesional, las posibilidades de acceso al empleo y los ingresos de ambas partes.

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¿Cómo funciona esta herramienta?

La pensión compensatoria se establece cuando el divorcio genera un desequilibrio económico entre los cónyuges. Esta calculadora te ayuda a estimar su cuantía y duración orientativas teniendo en cuenta la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la cualificación profesional, las posibilidades de acceso al empleo y los ingresos de ambas partes. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.

¿Qué es la pensión compensatoria y quién puede solicitarla?

La pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil) es una prestación económica que un cónyuge debe pagar al otro cuando el divorcio o la separación provoca un desequilibrio económico entre ambos. No es una pensión de alimentos ni tiene carácter sancionador: su finalidad es compensar al cónyuge que queda en peor situación económica.

Puede solicitarla el cónyuge que:

  • Dejó de trabajar o redujo su actividad profesional para dedicarse a la familia durante el matrimonio.
  • Tiene menores ingresos y menor capacidad de generar renta tras el divorcio.
  • Se encuentra en una situación de desventaja económica respecto al otro cónyuge.

La pensión compensatoria puede pactarse de mutuo acuerdo en el convenio regulador o ser fijada por el juez en un procedimiento contencioso.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión compensatoria?

No existe una fórmula legal fija. Los jueces aplican los criterios del artículo 97 del Código Civil, que nuestra calculadora tiene en cuenta:

  1. Diferencia de ingresos: A mayor diferencia salarial entre los cónyuges, mayor será la pensión. Si ambos ganan lo mismo, no procede pensión compensatoria.
  2. Duración del matrimonio: Matrimonios más largos suelen generar pensiones mayores y de mayor duración.
  3. Dedicación a la familia: Si un cónyuge renunció a su carrera profesional para cuidar del hogar e hijos, tiene más derecho a una compensación.
  4. Edad del solicitante: A mayor edad, menor capacidad de reincorporarse al mercado laboral, lo que se traduce en pensiones más altas o de mayor duración.
  5. Cualificación profesional y empleabilidad: Si el solicitante tiene formación y puede trabajar, la pensión tiende a ser temporal.

Como referencia orientativa, muchos juzgados aplican una horquilla del 20-30% de la diferencia de ingresos entre los cónyuges, aunque la cifra final varía mucho según el caso.

Pensión compensatoria temporal vs. indefinida

La pensión compensatoria puede ser:

  • Temporal: Se fija por un periodo determinado (normalmente entre 1 y 10 años). Es la más habitual hoy en día, especialmente si el solicitante es joven y puede reincorporarse al mercado laboral. Suele durar aproximadamente un año por cada 3-5 años de matrimonio.
  • Indefinida: Se mantiene sin límite temporal. Se reserva para casos excepcionales: cónyuges de edad avanzada, con discapacidad, o tras matrimonios muy largos donde la reincorporación laboral es prácticamente imposible.
  • En forma de capital: Se puede sustituir la pensión mensual por una cantidad a tanto alzado (por ejemplo, la cesión de la parte de la vivienda) si ambas partes están de acuerdo.

La pensión compensatoria se extingue si el beneficiario se casa de nuevo, convive maritalmente con otra persona, o si cesa la causa que la motivó (por ejemplo, si consigue un empleo con ingresos similares a los del ex cónyuge).

Preguntas frecuentes

¿La pensión compensatoria es obligatoria en todos los divorcios?
No, solo procede cuando existe un desequilibrio económico entre los cónyuges causado por el divorcio. Si ambos tienen ingresos similares y autonomía económica, no se reconoce pensión compensatoria. Debe solicitarse expresamente; el juez no la concede de oficio.
¿La pensión compensatoria tributa en el IRPF?
Sí. Quien paga la pensión puede deducirla de su base imponible del IRPF (reduce su renta). Quien la recibe debe declararla como rendimiento del trabajo. Esta fiscalidad hace que el coste real para el pagador sea menor que la cuantía bruta.
¿Se puede modificar la pensión compensatoria una vez fijada?
Sí, si cambian sustancialmente las circunstancias (pérdida de empleo, aumento significativo de ingresos del beneficiario, enfermedad, etc.). Hay que solicitar una modificación de medidas ante el juzgado de familia.
¿Cuánto dura de media una pensión compensatoria?
Depende de la duración del matrimonio. Como referencia: matrimonios de 5-10 años suelen generar pensiones de 1-3 años; de 10-20 años, pensiones de 3-7 años; más de 20 años, pueden ser indefinidas si el solicitante tiene edad avanzada o baja empleabilidad.
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