IBI 2026: Cuánto Se Paga y Cómo Calcular tu Recibo

· 2 min de lectura · Fiscal
Espacio publicitario

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo municipal que pagas por ser propietario de un inmueble. Su importe depende del valor catastral y del tipo impositivo que aplique tu ayuntamiento. En 2026, el IBI medio ronda los 475 euros anuales para una vivienda urbana, pero las diferencias entre municipios son enormes. Te explicamos cómo se calcula y qué puedes hacer si consideras que pagas demasiado.

Calculadora IRPF

Calcula tu IRPF completo incluyendo la imputación de rentas inmobiliarias vinculadas al IBI.

Usar herramienta

Cómo se calcula el IBI: fórmula y componentes

La fórmula del IBI es sencilla:

IBI = Valor catastral × Tipo impositivo municipal

Componente Rango habitual
Tipo mínimo urbano0,4%
Tipo máximo urbano1,3%
Tipo medio en España0,6% – 0,8%
Tipo rústico0,3% – 0,9%

Ejemplo: Si tu vivienda tiene un valor catastral de 80.000 € y tu municipio aplica un tipo del 0,65%, tu IBI será: 80.000 × 0,0065 = 520 €/año.

IBI medio por ciudades principales

Ciudad Tipo IBI urbano Recibo medio anual
Madrid0,456%480 €
Barcelona0,66%570 €
Valencia0,793%410 €
Sevilla0,741%390 €
Málaga0,72%450 €
Zaragoza0,58%350 €

Las diferencias se explican por el valor catastral (municipios con catastrales actualizados recientemente tienen bases más altas) y por la política fiscal del ayuntamiento.

Espacio publicitario

Bonificaciones y reducciones del IBI

Puedes beneficiarte de varias bonificaciones en el IBI:

  • Familia numerosa: Bonificación del 50-90% según municipio y categoría (general o especial).
  • Vivienda de protección oficial: Bonificación del 50% durante los 3 primeros años.
  • Instalación de energía solar: Bonificación del 25-50% en muchos ayuntamientos durante 3-5 años.
  • Pensionistas con rentas bajas: Algunos municipios ofrecen exenciones o bonificaciones para jubilados.
  • Inmuebles de interés cultural: Exención total si está declarado BIC o incluido en catálogo municipal.

Las bonificaciones no se aplican automáticamente: debes solicitarlas en tu ayuntamiento aportando la documentación correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Dónde consulto mi valor catastral?
Puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) con tu certificado digital, en tu recibo del IBI, o presencialmente en la gerencia territorial del Catastro.
¿Se puede fraccionar el pago del IBI?
Sí. La mayoría de ayuntamientos permiten fraccionar el IBI en 2, 4 o incluso 12 cuotas mensuales si lo solicitas por domiciliación bancaria antes del periodo voluntario.
¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?
El obligado tributario es siempre el propietario. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que lo pague el inquilino, frente al ayuntamiento la responsabilidad es del propietario.

No te lo pierdas: Calculadora IRPF

Accede gratis a nuestra herramienta y resuelve tus dudas con datos reales.

Usar herramienta

Artículos relacionados

Espacio publicitario