Reducción del 60% por Alquiler en el IRPF 2026: ¿Sigue Vigente?

· 3 min de lectura · Fiscal
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La clásica reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler de vivienda ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley de Vivienda. En 2026, el porcentaje varía entre el 50% y el 90% dependiendo de cuándo se firmó el contrato y las características del inmueble y el inquilino. Te aclaramos exactamente qué reducción te corresponde según tu situación.

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Reducciones vigentes según fecha del contrato

Fecha contrato Reducción aplicable Condiciones
Antes del 26/05/202360%Régimen transitorio: se mantiene la reducción antigua
Desde 26/05/2023 (general)50%Alquiler de vivienda habitual (caso general)
Desde 26/05/2023 (rehabilitada)60%Vivienda rehabilitada en los 2 años previos
Desde 26/05/2023 (jóvenes)70%Inquilino de 18-35 años en zona tensionada
Desde 26/05/2023 (bajada renta)90%Zona tensionada + bajada ≥5% respecto al contrato anterior

La fecha clave es el 26 de mayo de 2023 (entrada en vigor de la Ley 12/2023 de Vivienda). Si tu contrato es anterior, mantienes el 60% mientras dure el contrato y sus prórrogas.

¿Qué es una zona tensionada y cómo afecta?

Las zonas de mercado residencial tensionado son áreas declaradas por las comunidades autónomas donde los precios del alquiler son especialmente altos. Para que se declare una zona tensionada, debe cumplirse uno de estos criterios:

  • Que el coste del alquiler más gastos supere el 30% de la renta media de los hogares de la zona.
  • Que el precio del alquiler haya subido más de 3 puntos por encima del IPC en los 5 años anteriores.

En 2026, varias comunidades han declarado zonas tensionadas en sus principales ciudades: Cataluña fue la primera, seguida de partes del País Vasco, Baleares y Comunidad Valenciana.

Si alquilas en zona tensionada con un contrato nuevo, puedes optar a reducciones del 70% o 90% si cumples los requisitos de edad del inquilino o bajada de renta.

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Cómo aplicar correctamente la reducción en la declaración

Para aplicar la reducción en tu declaración de la renta:

  1. Calcula el rendimiento neto: Ingresos por alquiler menos gastos deducibles (IBI, comunidad, seguro, amortización, intereses, reparaciones).
  2. Aplica la reducción: Multiplica el rendimiento neto positivo por el porcentaje de reducción que te corresponda.
  3. Declara el rendimiento reducido: El importe resultante es el que se integra en tu base imponible general.

Requisito imprescindible: Para aplicar cualquier reducción, el alquiler debe ser de vivienda habitual del inquilino. No aplica a alquiler vacacional, de temporada ni a locales comerciales.

Importante: Si Hacienda descubre ingresos de alquiler no declarados, pierdes el derecho a la reducción.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la reducción del 60% en 2026?
Sí, pero solo para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023. Para contratos posteriores, la reducción general es del 50%, aunque puede llegar al 60%, 70% o 90% si se cumplen requisitos específicos.
¿Si renuevo el contrato cambio de reducción?
Las prórrogas obligatorias del contrato original mantienen la reducción del 60%. Pero si se firma un nuevo contrato (no prórroga), se aplican las nuevas reducciones de la Ley de Vivienda.
¿Aplica la reducción al alquiler de temporada?
No. Ninguna reducción aplica al alquiler de temporada ni al alquiler turístico. Solo se beneficia el alquiler destinado a vivienda habitual permanente del inquilino.

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